Pensión de viudedad

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad es aquella prestación económica cuyo objeto es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación, consistente en una pensión vitalicia que se da a aquellas personas que hubieran tenido vinculo matrimonial, o fueran parejas de hecho del fallecido y no hayan contraído matrimonio de nuevo, es decir, cónyuge, separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo y parejas de hecho en el momento del fallecimiento.

La pensión se solicitará en cualquier momento después del fallecimiento, pero si se solicita fuera de los tres meses posteriores al fallecimiento, se abonará sólo con una retroactividad de tres meses respecto a la fecha de la solicitud.

Si se solicita dentro de los tres primeros meses posteriores a la fecha del fallecimiento, se abonará la pensión si el fallecido hubiera estado de alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente al fallecimiento, y si el fallecido fuera pensionista, al día primero del mes siguiente al fallecimiento.

Para poder solicitar esta pensión es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y acreditar y presentar la documentación que se solicita en el impreso de solicitud. Esta solicitud y documentación han de presentarse ante cualquiera de los centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Es éste quien concede o deniega la pensión y si el fallecimiento es por accidente de trabajo, le corresponde a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

La cuantía de esta pensión se calcula aplicando el 52 a la base reguladora. Puede subir el porcentaje al 70 si el beneficiario tuviera cargas familiares y un determinado nivel de ingreso.

Si no se pudiera acceder a la pensión porque no se acreditara el período de duración del matrimonio o por no tener hijos comunes, se concederá una prestación temporal en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido durante dos años.

La pensión consta de doce pagas más dos extraordinarias, salvo en las pensiones de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que serán doce mensualidades. Ésta está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se considerara extinguida la pensión de viudedad por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones, por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante, por violencia de género, por fallecimiento y por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.