Incapacidad permanente total

Incapacidad permanente total

Es aquella que no permite al trabajador realizar todas o al menos las tareas fundamentales de su profesión, aunque sí le permita dedicarse a otra profesión.

¿Qué requisitos han de darse?

En primer lugar, no haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización en la fecha del accidente o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes o accidente no laboral.

En segundo lugar, se necesita que el trabajador esté afiliado y en alta al Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. Aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones, los trabajadores se considerarán también de pleno derecho y en alta. Se considera situación de alta especial la huelga legal o el cierre patronal.

En tercer lugar, el trabajador ha de haber cotizado previamente si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período varía de la edad del trabajador, si es menor de 31 años de edad se exigen unos requisitos distintos a si tiene 31 o más años.

¿Cuándo empieza a contarse como Incapacidad Permanente Total?

Si la incapacidad permanente total surge tras acabarse la incapacidad temporal, bien porque se haya agotado el plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el inicio se toma desde la fecha que se acabe la incapacidad temporal. Si la incapacidad permanente no viene por incapacidad temporal o ésta no ha finalizado, se entiende que empieza cuando el tribunal médico o Equipo de Valoración de Incapacidades emita su dictamen-propuesta. Si hay un incremento del 20% cuando sea una incapacidad permanente total cualificada, el inicio se produce desde la fecha que se solicita, con una retroactividad máxima de 3 meses.

¿Qué cuantía corresponde?

Ésta se obtiene de aplicar un % a la base reguladora que corresponda dependiendo de la causa que propicie la incapacidad. Si deriva de enfermedad común, la cantidad a pagar no puede ser inferior al 55% de la base mínima de cotización anual para mayores de 18 años. Este 55% puede incrementarse un 20% para los mayores de 55 años cuando por circunstancias les sea difícil obtener empleo en otra actividad distinta a la suya. El 50% para los trabajadores que una vez hayan llegado a la edad de jubilación o más años, accedan a la pensión derivada de contingencias comunes por no tener acceso a la pensión de jubilación. Si el accidente ha sido producido por máquinas o en lugares sin prevención de riesgos, es decir, por mala praxis del empresario, la prestación, dependiendo de la gravedad, aumentará de un 30 a un 50% a cargo del empresario.

Se abonaran en 14 pagas las pensiones que vengan por enfermedad común y accidente no laboral, en 12 pagas las que provengan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en pago único cuando se trate de indemnizaciones y mensualmente, según la edad, se garantizan cuantías mínimas. La prestación de incapacidad permanente total hay que declararla en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas salvo algunas excepciones.

La pensión obtenida por incapacidad permanente total será compatible con el trabajo siempre y cuando las funciones que se desempeñaban en ese trabajo no sean las mismas que originaron la incapacidad.

Cuando la prestación se derive de enfermedad común o accidente no laboral, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien lleva a cabo el pago. Cuando se derive de enfermedad profesional será el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y también cuando se derive de accidentes de trabajo.

¿Cuáles son las causas de suspensión de la prestación?

Si el trabajador ha cometido fraude para obtenerla o mantenerla, o si el beneficiario es imprudente o abandone el tratamiento sanitario o rechace los procesos de rehabilitación al que estaba sometido y la incapacidad se agrave.

¿Cuáles son las causas de extinción de la prestación?

La curación del beneficiario, el fallecimiento, el paso a pensión de jubilación y por revisión de la Entidad y ésta determine la pérdida de la pensión