Cuidado de menores afectados por enfermedades graves

Se reconoce una prestación económica a los padres, tanto biológicos como acogedores, en los casos en que los dos trabajen, para el cuidado de un menor o menores que estén a su cargo y se encuentren afectados por cánceres o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Para el acceso a la prestación, se exige, entre otros, el requisito indispensable de reducir la jornada de trabajo en, como poco, el 50 de su duración, de manera que pueda dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor. El derecho nace a partir del día en que se inicia la reducción de la jornada y su duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, que deberá ser acreditado por el informe del Servicio Público de Salud o el órgano administrativo sanitario correspondiente de la Comunidad Autónoma.

La prestación se extinguirá cuando el informe médico estime que cesa la necesidad del cuidado directo, permanente y continuo, o cuando el hijo cumpla la mayoría de edad. También se extinguirá cuando el padre realice un trabajo incompatible con la reducción de jornada.