Gran invalidez

Gran invalidez

Es la situación del trabajador con incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la ayuda y asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

¿Qué requisitos han de darse?

En primer lugar, no haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización en la fecha del accidente o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes o accidente no laboral.

En segundo lugar, se necesita que el trabajador esté afiliado y en alta al Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. Aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones, los trabajadores se considerarán también de pleno derecho y en alta. Se considera situación de alta especial la huelga legal o el cierre patronal.

En tercer lugar, el trabajador ha de haber cotizado previamente si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador no se encuentra dado de alta ni situación asimilada.

¿Cuándo empieza a contarse como Gran Invalidez?

Si la incapacidad permanente total surge tras acabarse la incapacidad temporal, bien porque se haya agotado el plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el inicio se toma desde la fecha que se acabe la incapacidad temporal. Si la incapacidad permanente no viene por incapacidad temporal o ésta no ha finalizado, se entiende que empieza cuando el tribunal médico o Equipo de Valoración de Incapacidades emita su dictamen-propuesta. Si la incapacidad se produce desde una situación de no alta ni asimilada al alta, se entiende que empieza el día de la solicitud.

La cuantía de la pensión por gran invalidez es la misma que corresponde por incapacidad permanente total o absoluta más una cantidad para la persona que cuida al incapacitado. El importe del complemento se calcula sumando el 45 de la base mínima de cotización vigente y el 30 de la última base de cotización del trabajador. Aumentarán las pensiones de un 30 a un 50 cuando la lesión se produzca por negligencia del empresario cuyo recargo se hará cargo él en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El 50 para los trabajadores que una vez hayan llegado a la edad de jubilación o más años, accedan a la pensión derivada de contingencias comunes por no tener acceso a la pensión de jubilación.

En el tema de las compatibilidades, esta pensión no impide realizar aquellas actividades compatibles con el estado del inválido. No obstante, la Entidad gestora podrá revisar la incapacidad permanente. Esta pensión cuando pase a ser pensión de jubilación, será incompatible con un trabajo.

Cuando la prestación se derive de enfermedad común o accidente no laboral, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien lleva a cabo el pago. Cuando se derive de enfermedad profesional será el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y también cuando se derive de accidentes de trabajo. En los casos de pensión vitalicia será el INSS.

¿Cuáles son las causas de suspensión de la prestación?

Si el trabajador ha cometido fraude para obtenerla o mantenerla, o si el beneficiario es imprudente o abandone el tratamiento sanitario o rechace los procesos de rehabilitación al que estaba sometido y la incapacidad se agrave.

¿Cuáles son las causas de extinción de la prestación?

La curación del beneficiario, el fallecimiento, el paso a pensión de jubilación y por revisión de la Entidad y ésta determine la pérdida de la pensión.