Tras la declaración de la incapacidad, se produce el ingreso de las prestaciones económicas. Las pensiones se abonan mensualmente, en catorce pagas, esto es, que en los meses de junio y noviembre se abonarán dos pagas extraordinarias, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que dichas pagas están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.
¿Cuándo se realiza el pago? Se paga a mes vencido, con fecha del día 1 del mes siguiente. Además, el beneficiario de la prestación puede elegir a través de qué entidad financiera desea recibir el abono.
En cuanto a las pensiones de incapacidad permanente en concreto, tienen garantizadas unas cuantías mínimas mensuales cuando se trate de incapacidad permanente total con 65 años cumplidos, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez e invalidez parcial con 65 años cumplidos.
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