Abono de las prestaciones

Tras la declaración de la incapacidad, se produce el ingreso de las prestaciones económicas. Las pensiones se abonan mensualmente, en catorce pagas, esto es, que en los meses de junio y noviembre se abonarán dos pagas extraordinarias, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que dichas pagas están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.

¿Cuándo se realiza el pago? Se paga a mes vencido, con fecha del día 1 del mes siguiente. Además, el beneficiario de la prestación puede elegir a través de qué entidad financiera desea recibir el abono.

En cuanto a las pensiones de incapacidad permanente en concreto, tienen garantizadas unas cuantías mínimas mensuales cuando se trate de incapacidad permanente total con 65 años cumplidos, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez e invalidez parcial con 65 años cumplidos.

Tanto si desea tramitar una incapacidad desde el principio, como si su necesidad abarca solamente ciertos aspectos de la incapacidad, le recibiremos en nuestro despacho de Madrid para ofrecerle el mejor asesoramiento y seguimiento. Contamos con los mejores profesionales para el estudio y tramitación de pensiones por incapacidades y accidentes, así que no dude en consultarnos: trabajamos para usted.