Con el objetivo de evitar la desprotección de los trabajadores en los supuestos de responsabilidad empresarial a los que sigue una insolvencia del mismo, se establece un mecanismo denominado automaticidad de las prestaciones. De esta manera, las entidades gestoras, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a sus beneficiarios en aquellos casos en los que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de la consiguiente subrogación de aquellos en los derechos y acciones a tales beneficiarios.
Por ejemplo, la regulación reglamentaria hace referencia a algunos supuestos como los de automaticidad absoluta, con independencia del cumplimiento de las obligaciones de alta y cotización, para las prestaciones de asistencia sanitaria, desempleo e incapacidad temporal, permanente y muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Además, existen supuestos de automaticidad relativa que se condicionan al alta en prestaciones por incapacidad temporal por contingencias no profesionales, maternidad, riesgo durante el embarazo, jubilación y para las pensiones por incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
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