Un trabajador que ha accedido a la situación de jubilación y cobra una pensión por este motivo puede compatibilizar la misma con ostentar la titularidad de algún tipo de negocio y con las funciones que derivan de la actividad empresarial de acuerdo con la normativa mercantil.
En el ejercicio de la titularidad de un negocio, no es necesario que el empresario actúe personalmente, es decir, desarrolle por él mismo las funciones propias de la titularidad del negocio pudiendo delegar en un tercero que actuará en su nombre en lugar de hacerlo directa y personalmente. En este sentido, el tercero que realice las gestiones propias del empresario no asume el riesgo y ventura de dichos negocios sino que atribuye las relaciones jurídicas generadas al empresario.
Si bien, existe compatibilidad entre la pensión de jubilación y la titularidad de un negocio, las funciones que puede realizar el jubilado solo podrán ser las que sean convenientes o necesarias para la consecución de sus fines y quedan excluidas de estas las que se refieren a la gestión de la empresa, su administración o las funciones ordinarias de dirección de la misma, por ejemplo, la firma de contratos en general o la representación en juicios.
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