Son todas aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, que han sido causadas por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, sí que suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.
Se exige a los trabajadores unos requisitos para poder ser beneficiarios de estas indemnizaciones, y es que deben estar afiliados y en alta o situación asimilada, se les ha tenido que dar el alta médica, y la lesión o mutilación debe encontrarse reconocida en el baremo reglamentariamente aprobado al respecto.
Estas lesiones permanentes no invalidantes se indemnizan, una sola vez, con las cantidades alzadas que se determinen en el baremo, y serán pagadas por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de invalidez permanente. Además, esto no supone que el trabajador no pueda seguir al servicio de la empresa, así que podrá mantener si problema su puesto de trabajo.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta que las indemnizaciones a tanto alzado que procedan de las lesiones, mutilaciones y deformidades son incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la invalidez permanente, salvo en el caso de que estas lesiones sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la invalidez y su grado de incapacidad.