La prestación por incapacidad temporal se extingue por el transcurso del plazo máximo de la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.
Pero no sólo se puede dejar de percibir el subsidio por estos motivos. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido a su vez, cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación; cuando trabaje por cuenta propia o ajena y cuando, sin causa razonable, el trabajador rechace o abandone el tratamiento indicado.
En el caso de que el trabajador no comparezca a cualquiera de las convocatorias realizadas para examen y reconocimiento médico, se producirá la suspensión cautelar del derecho a la prestación, hasta que se compruebe si la incomparecencia fue o no justificada y, en caso de no serlo, proceder a la suspensión del derecho a la prestación.