Recurso contra denegación de incapacidad permanente

La declaración de una incapacidad permanente no siempre es fácil. Valorar cómo una enfermad o accidente ha afectado a una persona tiene sus limitaciones, por ello puede ocurrir que, a pesar de que nosotros nos sintamos totalmente incapacitados para trabajar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Juez estimen lo contrario. 


Si se ha dictado la resolución que nos obliga a volver al trabajo, deberemos recurrir primero ante el órgano que dictó esta resolución, y dispondremos de treinta días desde la notificación de la misma para hacerlo. Habitualmente, esta reclamación previa irá dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por ser el órgano que dictó la denegación.


En la reclamación expondremos los motivos por los que consideramos que nuestro grado de incapacidad nos impide para trabajar, y adjuntaremos todos los informes médicos y pruebas necesarias para demostrarlo. Una vez presentada la reclamación, la entidad competente deberá contestar expresamente. En el caso de que no se pronuncie en plazo, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.


Llegados a este punto, tendremos nuevamente treinta días desde el momento de la notificación para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social, y que sea el Juez quien valore nuestra petición. Aquí, la sentencia podrá ser estimatoria o desestimatoria. Si se diese este último supuesto, acudiríamos ante Tribunal Superior de Justicia para hacer valer nuestro derecho.