EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

La extinción de la pensión de viudedad viene determinada por haber contraído nuevo matrimonio o haber constituido una pareja de hecho. No obstante, cabe la posibilidad de seguir percibiendo la pensión, aunque el pensionista haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:


1) Ser mayor de 61 años, o siendo menor, tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65.


2) Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma representa, como mínimo, el 75 del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.


3) Que el matrimonio o pareja de hecho tenga unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.


Dicho esto, la pensión de viudedad también se extinguirá: por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante; por fallecimiento del pensionista; y por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.


Por último, también puede extinguirse la pensión: por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. En estos últimos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.