La incapacidad temporal

La prestación por Incapacidad Temporal cubre la pérdida del salario que le va a suponer al trabajador el encontrarse incapacitado temporalmente para trabajar, y recibiendo asistencia por parte de la Seguridad Social.


Si se padece una enfermad común o profesional, o se ha sufrido un accidente, tanto si es laboral o no, se va a tener derecho a recibir este subsidio. La diferencia entre si se ha producido dentro o fuera del trabajo recaerá en el día a partir del cual se procederá a iniciar el pago de la prestación. 


Una vez solicitada, le corresponde al Servicio Público de Salud, (o Mutuas o empresas Colaboradoras, en su caso), extender los partes médicos de baja, de confirmación de baja y de alta, según corresponda a lo largo del periodo de baja. Por su parte, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (o el Instituto Social de la Marina, cuando proceda), a través de inspectores médicos, quien pueda emitir el alta médica. 


En cuanto a la duración de la prestación, se acordará en función de las condiciones del trabajador. El plazo máximo será de 365 días, prorrogables por otros 180 si se prevé la curación dentro de este plazo.


La prestación por Incapacidad Temporal dejará de ser percibida por el transcurso del plazo máximo de 365 días y la prórroga, o bien por recibir el alta médica; pasar a ser pensionista (por lo que la prestación será reemplazada por el subsidio vitalicio por jubilación), o bien por no presentarse a los reconocimientos médicos durante la baja.