Prestación por parto o adopciones múltiples

La pareja que de a luz o adopte a más de dos niños será beneficiaria de la prestación económica por parto o adopción múltiples. El parto o adopción múltiple se produce cuando el número de nacidos o adoptados es igual o superior a dos. Además, en los casos en que uno de los hijos esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33, se computa el doble.

Para tener derecho a la prestación, el nacimiento o la formalización de la adopción deben producirse en España, considerándose producido aquí cuando tenga lugar en el extranjero pero se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.

La cuantía de la prestación económica de pago único es la siguiente:

1) Por dos hijos: cuatro veces el salario mínimo interprofesional
2) Por tres hijos: ocho veces el salario mínimo interprofesional
3) Por cuatro hijos: doce veces el salario mínimo interprofesional

Los abogados de nuestro despacho de Madrid pueden ocuparse de todos los trámites para solicitar la prestación en su favor, y que así no tengan que preocuparse de nada más que atender las necesidades de los nuevos miembros de la familia. No dude en llamarnos o visitarnos, estamos encantados de ayudarle.