[A] Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por el agotamiento del plazo, bien por el alta médica con propuesta de incapacidad permanente:
1) El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
2) Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación.
[B] Por el contrario, si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:
1) El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades.
2) Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.
[C] Por último, si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta:
1) El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud.
2) Los efectos económicos se fijan en la misma fecha.