El pago de la Incapacidad Temporal

La prestación corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo o la empresa autorizada para colaborar en la gestión. El abono lo efectúa la empresa del trabajador, con la misma periodicidad que los salarios.


Si la prestación nace a partir de una enfermedad común o accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo se atribuye al empresario, pero a partir del día 16 de baja, la responsabilidad incumbirá al INSS.


Si se trata de enfermedad profesional o accidente laboral, el sujeto responsable es el INSS, si bien el pago lo realiza la empresa, por delegación que deducirá de lo que haya abonado al trabajador por incapacidad temporal de la liquidación de cuotas a la Seguridad Social del mes correspondiente.


El abono lo hará de forma directa la entidad aseguradora cuando la empresa esté excluida del pago delegado, sea una empresa de menos de diez trabajadores que lleve más de seis meses pagando otra prestación por incapacidad temporal, se haya prorrogado la situación de incapacidad una vez agotado su plazo máximo de duración, o se haya extinguido la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal, por lo que tendrá que seguir abonándose hasta el alta médica.