Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Este tipo de incapacidad inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero no le impide realizar otra actividad distinta. ¿Quiere saber más acerca de esta prestación? Nuestro despacho de Madrid es especialista en prestaciones e incapacidades, no dude en visitarnos.

Se entiende por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente. Junto a esta incapacidad permanente ordinaria, existe un supuesto especial cuando se trata de personas mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad para obtener un empleo en una actividad distinta a la habitual.

La prestación consiste en una pensión vitalicia, mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora. Nuestros abogados en Madrid se encargan de calcular la cuantía de la prestación por usted.

Si lo prefiere, podemos tramitar la sustitución de su pensión por una indemnización a tanto alzado, siempre y cuando la solicitemos dentro de los tres años siguientes a que le concedan la pensión, tenga menos de 60 años, quede claro que no se va a modificar su incapacidad y acreditemos que el importe de la indemnización va a invertirse en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo. Cuando cumpla 60 años, recuperará su pensión en la cuantía que reste.