Este tipo de incapacidad inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero no le impide realizar otra actividad distinta. ¿Quiere saber más acerca de esta prestación? Nuestro despacho de Madrid es especialista en prestaciones e incapacidades, no dude en visitarnos.
Se entiende por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente. Junto a esta incapacidad permanente ordinaria, existe un supuesto especial cuando se trata de personas mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad para obtener un empleo en una actividad distinta a la habitual.
La prestación consiste en una pensión vitalicia, mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora. Nuestros abogados en Madrid se encargan de calcular la cuantía de la prestación por usted.
Si lo prefiere, podemos tramitar la sustitución de su pensión por una indemnización a tanto alzado, siempre y cuando la solicitemos dentro de los tres años siguientes a que le concedan la pensión, tenga menos de 60 años, quede claro que no se va a modificar su incapacidad y acreditemos que el importe de la indemnización va a invertirse en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo. Cuando cumpla 60 años, recuperará su pensión en la cuantía que reste.
Desde nuestro despacho, planificamos una estrategia acorde con los objetivos que la parte quiere conseguir y minimizamos los costes económicos y también emocionales.