La jurisprudencia del orden social ha desarrollado con el paso de los años una distinción entre dos tipos de invalidez, que se basa en la previsión de una mejora de tal situación con el transcurso del tiempo. Esta decisión que se toma en la resolución inicial en la cual se declara la incapacidad da lugar a que las decisiones sobre la extinción o no de la posible relación laboral sean diferentes.
El reconocimiento de la existencia de una mejora previsible da lugar a que se marque un plazo en el que la misma puede hacerse efectiva que será comunicado por la Seguridad Social al empresario.
Si la declaración de invalidez es revisable por una mejora previsible, se debe establecer una suspensión de la relación laboral, y no una extinción, realizando una reserva del puesto de trabajo de dos años. Si en una revisión posterior, efectivamente se da la mejoría del trabajador, el empresario podrá reincorporarlo a su puesto en el plazo marcado por la normativa de dos años.
En caso de que no se prevea dicha mejora, cabe la posibilidad de extinguir la relación laboral y sin, por lo tanto, llevar a cabo la reserva del puesto de trabajo.
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