A veces podemos llegar a preguntarnos ¿tenemos derecho a disfrutar de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva? ¿incurrimos en algún tipo de incompatibilidad? Es por ello, que desde nuestro despacho vamos a darles unas breves pinceladas acerca de este último extremo.
1) El disfrute de la pensión de jubilación, resulta incompatible con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, excepto en los supuestos de jubilación parcial.
2) Por su parte, la realización de otro tipo de trabajo conlleva la suspensión de la pensión de jubilación. En este sentido, las nuevas cotizaciones van a servir para incrementar el porcentaje de la pensión o para disminuir o suprimir el coeficiente reductor que hubiese correspondido para determinar la pensión inicial.
3) Igual efecto suspensivo que el supuesto anterior tiene el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público por ser incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.
4) Por último, también será incompatible, con el desempeño de ciertos altos cargos (recogidos en la ley de incompatibilidades de los mismos).
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