Pensión de jubilación o pensión por incapacidad permanente

La normativa de la Seguridad Social determina la imposibilidad de compatibilizar la percepción de una pensión por incapacidad permanente y la pensión de jubilación a la que se pudiera tener derecho procedente del mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que será necesario optar entre una y otra.

Ello supone que sí que es posible que la prestación de incapacidad permanente se compatibilice con la pensión de jubilación que se derive de un régimen distinto. Esto será posible salvo en los casos en los que para acreditar el derecho a la pensión de jubilación, se deba acudir al régimen que reconozca la jubilación (por ejemplo, la situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), lo que puede suponer tener que optar, de nuevo, por una de ellas.

La normativa mantiene que si las cotizaciones en el régimen en el que se reconoce la pensión de jubilación se utilizaron únicamente con el fin de calcular el importe de la incapacidad permanente y no fueron decisivas para generar el derecho, quizá puedan compatibilizarse las dos pensiones.

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