Nueva ley de mutuas e incapacidad temporal

Algunas cuestiones sobre el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas que aprobó el Gobierno el pasado mes de julio:

1) ¿Seguirá teniendo el médico de la Seguridad Social la última palabra en el alta?

Sí. La nueva ley respeta que sean en todo caso los facultativos de los
SPS o del INSS quienes tengan la última palabra para dar el alta médica.

2) ¿Cada cuánto tiempo tendrán que ir los trabajadores a por el parte?

Los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico, disponiendo los médicos de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral.

3) ¿Podrán las mutuas sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador?

Sí, en aquellos casos que consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo.

4) ¿Y controlar a las personas que estén de baja desde el primer día?

Sí. De esta manera se busca ampliar el papel de control e inspección de las mutuas y, según el Ejecutivo, reducir el fraude y el absentismo.

5) ¿Qué pasará en el supuesto de que un trabajador no acuda a un reconocimiento médico?

Existirá la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente, extinguiéndose su situación de incapacidad temporal si no ha justificado debidamente su ausencia en el plazo de 4 días.

6) ¿Se produce alguna novedad en relación a las bajas de autónomos?

Se simplifican los trámites.

7) ¿Y qué ocurre con las deducciones por incapacidad temporal que pueden aplicarse las empresas?

Las empresas podrán aplicárselas antes.