Control de la prestación por incapacidad temporal

La prescripción y dispensamiento de la asistencia sanitaria, así como la apreciación de incapacidad temporal corresponde a los servicios médicos de la Seguridad Social.


El parte médico de baja inicia las actuaciones que conducen a la declaración o denegación del derecho al subsidio. El parte de baja se formula por el Servicio Público de Salud, y hace constar el diagnóstico, la descripción de la incapacidad y la probable duración del proceso patológico.


El cuarto día de baja, el médico debe extender el parte de confirmación de la baja, salvo si la incapacidad procede de una contingencia profesional, que se emitirá a los siete días naturales siguientes al hecho que la provocó.


El siguiente documento es el parte de alta, con el que se pondrá fin a la situación de incapacidad temporal. Se emite por el facultativo médico tras el reconocimiento del trabajador. Contendrá el resultado del reconocimiento y la causa del alta, y se remitirá a la Entidad Gestora o la Mutua.


Se establecen unos mecanismos de comprobación, seguimiento y control de la situación de incapacidad temporal, que se reconocen tanto a los facultativos de los Servicios Públicos de Salud, como a los del INSS o Mutuas. El más habitual es la posibilidad de requerir al trabajador para someterse a reconocimiento médico.