Alta tras agotar los 365 días de la IT

Muchos son los pacientes a los que cada día se les agota el plazo de los 365 días de Incapacidad Temporal, siendo el INSS, a través de sus órganos competentes de evaluación, revisión y calificación de la misma, el único con suficiente competencia para otorgar una prórroga de 180 días más, ya sea para iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o bien, para emitir el alta médica.

La emisión del alta por parte del INSS, acarrea la extinción de la situación Incapacidad Temporal, debiendo notificarse la resolución tanto al interesado, como a la empresa, al Servicio Público de Salud y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

Pero, ¿y si el paciente no está de acuerdo con la decisión? En tal caso, podrá éste manifestar su disconformidad ante la Inspección Médica del Sistema Público de Salud o incluso ante los órganos competentes del propio INSS. Para ello, contará con un plazo que no podrá exceder de cuatro días a contar desde el día en que le haya sido notificada la resolución dictada. Además, deberá también comunicárselo a la empresa a la mayor brevedad posible, ya que ésta tiene derecho también a ser informada. Una vez dados estos pasos, cualquier efecto aparejado a la alta médica queda suspendido.

No obstante, ¿puede el alta recuperar la efectividad? Sí, siempre que la Inspección Médica confirme la decisión del INSS, debiendo además pronunciase en un plazo que no supere los once días a contar desde la fecha de resolución.

Si, por el contrario, la Inspección Médica adoptase un criterio contrario al del INSS, la misma Inspección Médica propondrá a éste, que reconsidere su decisión, para lo que contará con un plazo de 7 días, debiendo además especificar todas aquellas razones que puedan fundamentar el origen de la discrepancia.

Una vez agotado el plazo, el INSS deberá pronunciarse reconsiderando el alta médica y reconociendo al trabajador la prórroga de 180 días, o por el contrario reafirmándose en su decisión de continuar con el alta, prolongándose la situación de Incapacidad Temporal únicamente hasta la fecha de la última resolución.