En este post, vamos a tratar de aclarar a quién corresponde el pago de la incapacidad temporal en los supuestos de recaída, si en dicho momento la aseguradora es distinta a la que protegió el accidente inicial.
Supuesto de recaída en los casos de enfermedad común o accidente no laboral: La entidad que asume el pago de la prestación es la que protege la incapacidad temporal en el momento de la recaída, eso sí, calculando el subsidio en función de las bases de cotización en el momento de la recaída, y siempre independientemente de quien la haya protegido en el primer proceso.
A) Si la base reguladora del accidente de trabajo inicial es igual o superior a la de la recaída, la primera aseguradora tendrá que abonar la recaída tomando como base reguladora la de la propia recaída, valga la redundancia, quedando la segunda liberada del pago.
B) Si la base reguladora del accidente de trabajo inicial es inferior a la de la recaída, la primera aseguradora tendrá que abonar el importe por la base asegurada en el accidente de trabajo inicial, debiendo pagar la segunda la diferencia entre la primera base reguladora y la de la citada recaída. Este criterio se mantiene aún en aquellos casos en los que hayan mediado más de 180 días sin actividad laboral. No obstante, no se trata de un proceso acumulable a efectos de la duración máxima de la incapacidad temporal.
Por último, cabe señalar que si en el momento de la recaída, el trabajador se encuentra en desempleo, será la aseguradora inicial la que responda de la incapacidad temporal en función de la base reguladora del primer proceso o de los salarios del accidente si en ese momento no se produjo baja médica. De todas formas, al pago se le aplicarán las limitaciones del artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social.
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